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Verifactu: fechas, obligados y multas tras el aplazamiento (RDL 15/2025)

Actualizado el · 7 min de lectura

Verifactu ha tenido un recorrido con cambios de calendario, y eso ha generado confusión: hay artículos antiguos con fechas que ya no valen y mensajes de proveedores que meten prisa sin explicar bien a quién. El Real Decreto-ley 15/2025 fijó las fechas vigentes, y son las que tienes que tener en la cabeza.

Aquí reunimos lo esencial en un solo sitio: qué fecha te corresponde según cómo tributas, quién no está obligado y qué multas prevé la norma. Es información general; tu gestoría o asesor es quien debe confirmarte tu situación concreta.

¿Qué cambió con el Real Decreto-ley 15/2025?

Verifactu nace del Real Decreto 1007/2023, que establece los requisitos de los programas de facturación, y de la Orden HAC/1177/2024, que concreta la parte técnica. Ninguna de las dos ha desaparecido: lo que hizo el Real Decreto-ley 15/2025 fue aplazar las fechas de obligatoriedad.

En la práctica, esto significa que los requisitos son los mismos que ya se conocían, pero hay más margen para adaptarse. Registro inalterable de cada factura, encadenamiento con huella, código QR y los dos modos de funcionamiento siguen ahí. Lo único que se movió es el calendario.

¿Cuándo es obligatorio Verifactu? El calendario vigente

Hay dos fechas y dependen de cómo tributa quien emite las facturas, no del sector ni del tamaño del negocio:

FechaQuién está obligadoEjemplos habituales
1 de enero de 2027Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesSociedades limitadas, sociedades anónimas, cooperativas
1 de julio de 2027Contribuyentes del IRPF con actividad económicaAutónomos, profesionales por cuenta propia
1 de julio de 2027Entidades en atribución de rentasComunidades de bienes, sociedades civiles sin personalidad jurídica
1 de julio de 2027No residentes con establecimiento permanenteEmpresas extranjeras con sucursal en España

Desde esa fecha, cualquier factura que emitas con un programa informático tiene que salir de un sistema que cumpla.

¿Cómo sé en qué grupo estoy?

La forma más rápida de saberlo es mirar qué impuesto pagas por los beneficios de tu actividad:

  • Tienes una sociedad (SL, SA u otra) y presentas el Impuesto sobre Sociedades: tu fecha es el 1 de enero de 2027.
  • Eres autónomo persona física y declaras tus rendimientos en la renta: tu fecha es el 1 de julio de 2027.
  • Compartes negocio con otras personas a través de una comunidad de bienes o figura parecida: tributáis en atribución de rentas, fecha 1 de julio de 2027.
  • Eres una empresa extranjera con establecimiento permanente en España: 1 de julio de 2027.

Un caso frecuente: el autónomo que además es socio de una SL. Si las facturas las emite la sociedad, manda la fecha de la sociedad. Si factura también a título personal, cada actividad sigue su propia fecha. Ante la duda, pregúntalo a tu gestoría, que conoce tu estructura.

Otro caso habitual es el del negocio que está pensando en pasar de autónomo a sociedad. Si el cambio se produce antes de 2027, tu fecha pasa a ser la de las sociedades, el 1 de enero, y no la de julio. Conviene tenerlo en cuenta al planificar, porque se pierden seis meses de margen.

¿Quién no está obligado aunque emita facturas?

Verifactu no se aplica en estas situaciones:

  • Llevas los libros registro a través del SII: ya envías tus datos de facturación a la AEAT por ese sistema.
  • Tributas en País Vasco o Navarra: tus haciendas forales tienen sus propios sistemas, como TicketBAI.
  • Facturas totalmente a mano: sin ningún programa informático de por medio.

Ojo con la tercera. «A mano» significa a mano de verdad. Si usas Excel o Word, la respuesta depende de lo que haga el archivo: según la AEAT, si solo sirve para escribir e imprimir la factura no es sistema de facturación, pero si calcula libros registro de IVA u otros resultados fiscales (por ejemplo con macros), sí lo es.

¿De cuánto son las multas de Verifactu y a quién se ponen?

La norma distingue entre quien usa el programa y quien lo fabrica o lo vende:

PerfilQué se sancionaMulta máxima
Usuario (empresa o autónomo)Usar un programa de facturación que no cumplaHasta 50.000 € por ejercicio
Fabricante o comercializadorFabricar o vender software que no cumplaHasta 150.000 € por ejercicio y tipo de programa

Las cifras son máximos, no importes fijos. Lo relevante para ti es la primera fila: la responsabilidad de usar un programa que cumpla es tuya como usuario, aunque el programa lo haya hecho otra empresa. Por eso no basta con suponer que el proveedor se ocupará.

¿Qué es, en la práctica, un programa que no cumple?

Sin entrar en la letra técnica, hay señales que indican que un programa no está preparado. Un sistema de facturación que cumpla Verifactu no debería permitirte:

  • Borrar una factura emitida sin dejar ningún rastro.
  • Cambiar el importe o los datos de una factura ya registrada sin generar un nuevo registro.
  • Emitir facturas sin el código QR que permite verificarlas en la AEAT.
  • Funcionar sin que tengas claro si trabaja en modo con envío a la AEAT o en modo sin envío.

Si tu programa actual hace alguna de estas cosas y el proveedor no te da una fecha clara de actualización, es buen momento para plantearte el cambio. Tenemos una guía específica sobre cómo elegir un programa de facturación que cumpla Verifactu.

También es buena idea revisar las piezas que rodean al programa. Si tu tienda online, tu TPV o tu programa de reservas generan facturas por su cuenta, esas herramientas también están facturando y tienen que cumplir igual. No sirve de mucho que el programa principal esté al día si las facturas de la web salen de otro sitio que no lo está.

¿Cómo aprovechar el tiempo que queda hasta tu fecha?

El aplazamiento da margen, pero cambiar de programa de facturación en un negocio en marcha lleva su tiempo: hay que elegir, migrar clientes y productos, probar y acostumbrarse. Un plan por fases, sin prisas de última hora:

  1. Ahora: confirma tu fecha con la gestoría y revisa con qué facturas hoy.
  2. Siguiente paso: pide a tu proveedor que te confirme por escrito si su programa cumple y en qué modos funciona.
  3. Si hay que cambiar: elige programa con calma y planifica la migración fuera de tu temporada alta.
  4. Antes de tu fecha: trabaja unas semanas con el nuevo sistema para detectar fallos cuando todavía no hay presión.

En Snapra no vendemos programas de facturación. Te ayudamos a elegir uno que cumpla, a pasar tus datos y a automatizar lo que rodea a la factura. Si quieres saber rápido qué fecha te corresponde, nuestro comprobador de Verifactu te lo indica en un par de minutos.

FAQ

Preguntas frecuentes.

¿No encuentras tu duda? Escríbenos y te respondemos en el día.

info@snapraai.com ↗
¿Se puede volver a aplazar Verifactu?+

No podemos saberlo. Lo que sí sabemos es que las fechas vigentes, tras el Real Decreto-ley 15/2025, son el 1 de enero de 2027 para Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Lo sensato es prepararse para esas fechas.

Si soy una SL, ¿puedo esperar a julio de 2027?+

No. Si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, tu fecha es el 1 de enero de 2027. El 1 de julio de 2027 es para autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente.

¿La multa de 50.000 € se pone por cada factura?+

La norma habla de hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario que use un programa que no cumpla. Es un máximo. Cómo se calcula en cada caso concreto es una cuestión para tu asesor fiscal.

¿Si mi proveedor de software no cumple, la multa es para él?+

El fabricante o comercializador tiene su propia sanción, de hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de programa. Pero eso no te libra a ti: el usuario que use un programa que no cumple también puede ser sancionado.

¿Tengo que hacer algo si estoy en el SII?+

Verifactu no se aplica a quien lleva los libros registro por el SII. Aun así, confirma con tu gestoría que tu situación no va a cambiar, porque si sales del SII pasarías a estar obligado.

¿Qué hago si tributo en Navarra o en el País Vasco?+

Verifactu no se aplica allí, porque tienen sus propios sistemas forales, como TicketBAI. Lo que tienes que cumplir es lo que marque tu hacienda foral. Si tienes actividad en varios territorios, pide a tu gestoría que te lo aclare.

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